Imprimir

Ley general de telecomunicaciones Artículo 24 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Ley general de telecomunicaciones
Artículo 24 BIS.

El concesionario de servicio público que presta el servicio telefónico a través del sistema de multiportador deberá ofrecer y proporcionar a todo concesionario de servicios intermedios que preste el servicio de larga distancia, igual clase de accesos o conexiones a su red respecto de la calidad, extensión, plazo, valor o cualquier otra característica de los servicios que les preste con motivo o en razón del acceso o uso.

Las tarifas que podrá cobrar el concesionario de servicio público telefónico a los de servicios intermedios que presten el servicio de larga distancia a través del sistema de multiportador deberán ser aprobadas o fijadas por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, siempre que concurra la calificación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia prevista en el inciso segundo del artículo 29.

Las disposiciones de este artículo serán reglamentadas mediante decreto supremo, que deberá llevar la firma de los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo.



Chile Art. 24 BIS Ley general de telecomunicaciones
Artículo 1 ...23 24 24 BIS 24 TER 24 A ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse