Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Artículo 14 Chile
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
Artículo 14. LEGITIMACIÓN ACTIVA
La solicitud de rectificación de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del mayor de catorce y menor de dieciocho años, si tuviere más de uno.
Chile Art. 14 Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
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