Ley general de hipodromos Artículo 5 Chile
Ley general de hipodromos
Artículo 5.
Sólo quedan permitidas por esta ley las apuestas mutuas que se verifiquen dentro de los recintos de los hipódromos o en sus oficinas y dependencias, bajo la vigilancia directa de las instituciones hípicas legalmente autorizadas y con intervención del representante de la respectiva Junta de Beneficencia.
Chile Art. 5 Ley general de hipodromos
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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