Ley general de hipodromos Chile
Ley general de hipodromos
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Los Hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República,...
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. Las disposiciones de los artículos 277, 278, 279 del Código Penal se...
- Artículo 4. Toda persona que en cualquier lugar o bajo cualquier forma y aún a título...
- Artículo 5. Sólo quedan permitidas por esta ley las apuestas mutuas que se verifiquen...
- Artículo 6. Se concede acción pública para denunciar las infracciones a la presente ley,...
- Artículo 7. Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán...
- Artículo 7 BIS. Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por...
- TITULO II
Del Impuesto Fiscal - Artículo 8. El Presupuesto de Gastos Ordinarios de la Nación destinará cada año una suma...
- TITULO III
Del Fondo de Administración y Fomento - Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- TITULO IV
Disposiciones varias y transitorias - Artículo 12. El Presidente de la República dictará un reglamento general de la presente...
- Artículo 13. Derógase la ley número 1,528, de 2 de Mayo de 1902; la ley número 3,198, de...
- Artículo 14. Reemplázase la modificación introducida por el artículo 8.o de la ley 4,113,...
- Artículo 15. Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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