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Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 29.

Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. (66)

Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio.

Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley 825, de 1974.

Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de Zona Franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 de la presente ley.

El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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