Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 21 Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 21.
No obstante lo dispuesto en el presente decreto ley, el Presidente de la República, dentro del plazo de un año, contado desde el 4 de noviembre de 1975, podrá, respecto de las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas, extender estas Zonas fuera del recinto perfectamente deslindado a que se refiere la letra a) del artículo 2º de este decreto ley, sólo para los efectos de lo señalado en los incisos siguientes.
Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía se establecerá una lista de las mercancías que no podrán importarse con franquicias desde el recinto mencionado en el inciso precedente. Las mercancías que no figuren en dicha lista se entenderán de adquisición permitida, las que deberán ser usadas o consumidas en las Zonas Francas de Extensión. Esta lista podrá ser modificada por decreto supremo del mismo Ministerio. (33)(34)(35)
La adquisición de estas mercancías se efectuará en conformidad a las disposiciones generales que rijan a las importaciones o mediante compra directa en moneda corriente nacional, libres de los derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley 825, de 1974. (36)
Inciso cuarto.- Derogado. (37)
Las mercancías ya indicadas podrán ser transferidas o enajenadas a cualquier título dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando sujetos estos actos a las normas del citado decreto ley 825, de 1974.
La reexpedición al exterior y la importación al resto del territorio nacional de estas mercancías, transformadas o no, se sujetará en todo a la legislación general del país o especial que corresponda. En todo caso, la importación al resto del país de las mercancías armadas, elaboradas o manufacturadas, pagarán los derechos y tasas determinados por las Aduanas, sólo en cuanto a las partes o piezas de origen extranjero.
El Banco Central de Chile podrá establecer un procedimiento especial para el pago, en las divisas definidas en los incisos segundo y tercero del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, del valor que corresponda a las importaciones mencionadas en este artículo, como asimismo, respecto de las demás operaciones de cambios internacionales que les sean aplicables. (38)
El reglamento señalará las normas aplicables a la admisión temporal al resto del país de las mercancías a que se refiere este artículo (decreto ley 1.055, artículo 16º, agregado por el decreto ley 1.233, artículo 1º).
Los residentes de una Zona Franca de Extensión que se trasladen a otra igual, podrán introducir en ésta su menaje y su automóvil, sin sujeción a las normas del inciso sexto. El Director del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo con las facultades que le confiere esta ley, dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. (39)
Chile Art. 21 Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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