Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 27 Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 27.
El régimen preferencial establecido por el decreto ley 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. (52)(53)(54)
Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la Zona Franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las interpretaciones o reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas. (55)(56)(57)
Los lugares o recintos, en área próxima al puerto o aeropuerto de Arica en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados por el Intendente Regional para cada una de ellas, con indicación precisa de su ubicación y límites. (58)
Inciso derogado (59)
Concedida la autorización prevista en el inciso tercero de este artículo, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca de Iquique y, para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. (60)
Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos una vez cumplidos los trámites que correspondan. (61)
El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. (62)
También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8º en la Zona Franca de Iquique. (63)
La enajenación de las mercancías de dichas empresas provenientes de la Zona Franca, podrá efectuarse directamente en Arica a sus habitantes para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes a cualquier título dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando sujetos estos actos a las normas del decreto ley 825, de 1974. (64)
Chile Art. 27 Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
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