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Ley del deporte Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley del deporte
Artículo 72.

La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones de las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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