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Ley del deporte Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley del deporte
Artículo 28.

Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

CARGOS GRADOS NUMERO TOTALES

E.U.S. CARGOS

JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO

Director Nacional 1C

DIRECTIVOS

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes de División 2 Jefes de Departamento 3 Jefes de Departamento 4 Director Regional 4 Director Regional 5

DIRECTIVOS DE CARRERA

Jefe de Subdepartamento 7 Jefe de Sección 9

PROFESIONALES 134

Profesional 4 Profesional 5 Profesional 6 Profesional 7 Profesional 8 Profesional 9 Profesional 10 Profesional 11 Profesional 12 Profesional 13

TÉCNICOS 28

Técnico 10 Técnico 11 Técnico 12 Técnico 13 Técnico 14 Técnico 15 Técnico 16

ADMINISTRATIVOS

Administrativo 11 Administrativo 12 Administrativo 13 Administrativo 14 Administrativo 15 Administrativo 16 Administrativo 17

AUXILIARES 75

Auxiliar 18 Auxiliar 19 Auxiliar 20 Auxiliar 21 Auxiliar 22 Auxiliar 23

TOTALES 351

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.



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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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