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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 10.

El patrimonio de cada una de las empresas estará formado por:

1. El total de los activos y pasivos de la Empresa Portuaria de Chile, incluidos los derechos emanados de las concesiones marítimas, asociados a los puertos y terminales de competencia de las respectivas empresas, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º transitorios de esta ley;

2. Las obras ejecutadas por las empresas o encomendadas por éstas a terceros y las que permanezcan en las concesiones portuarias que otorguen;

3. Las sumas que consigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y las cantidades que se les asignen por otras leyes y decretos, y

4. En general, todos los bienes muebles e inmuebles y los derechos que adquieran a cualquier título.



Chile Art. 10 Moderniza el sector portuario estatal
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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