Ley del deporte Artículo 70 Chile
Ley del deporte
Artículo 70.
Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.
La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:
a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.
b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.
c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.
d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.
e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.
f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.
La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.
Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.
b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.
c) Normas sobre administración patrimonial.
d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.
Chile Art. 70 Ley del deporte
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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