Ley del deporte Artículo 23 Chile
Ley del deporte
Artículo 23.
Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22; b) Proponer al Director Nacional el plan de actividades e inversiones de la región, así como el presupuesto anual necesario para su financiamiento; c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la Región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley; d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines; e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales; f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines; g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
Chile Art. 23 Ley del deporte
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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