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Ley del deporte Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley del deporte
Artículo 22.

Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las acciones por ejecutar a nivel regional; b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región; c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia; d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales; e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos; f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.



Chile Art. 22 Ley del deporte
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