Ley del deporte Artículo 21 Chile
Ley del deporte
Artículo 21.
En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, conforme al procedimiento establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
Chile Art. 21 Ley del deporte
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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