Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios Chile
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso,...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro el que...
- Artículo 3. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley: a) Las...
- CAPITULO II
De los requisitos para contratar con la Administración del Estado - Artículo 4. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas,...
- CAPITULO III
De las actuaciones relativas a la contratación
PARRAFO 1
De los procedimientos de contratación - Artículo 5. La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación...
- Artículo 6. Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan...
- Artículo 7. Para efectos de esta ley se entenderá por: a) Licitación o propuesta...
- Artículo 8. Procederá la licitación privada o el trato o contratación directa en los...
- Artículo 9. El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no...
- Artículo 10. El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad...
- PARRAFO 2
De las garantías exigidas para contratar - Artículo 11. La respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la...
- PARRAFO 3
De las facultades de la Administración - Artículo 12. Cada institución deberá elaborar y evaluar periódicamente un plan anual de...
- Artículo 13. Los contratos administrativos regulados por esta ley podrán modificarse o...
- PARRAFO 4
De la cesión y subcontratación - Artículo 14. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una...
- Artículo 15. El contratante podrá concertar con terceros la ejecución parcial del...
- PARRAFO 5
Del registro de contratistas - Artículo 16. Existirá un registro electrónico oficial de contratistas de la...
- Artículo 17. El Reglamento establecerá el régimen y criterios de clasificación de los...
- CAPITULO IV
De las compras y contrataciones por medios electrónicos y del sistema de información de las compras y contrataciones de los organismos públicos - Artículo 18. Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar,...
- Artículo 19. Créase un Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la...
- Artículo 20. Los órganos de la Administración deberán publicar en el o los sistemas de...
- Artículo 21. Los órganos del sector público no regidos por esta ley, con excepción de las...
- CAPITULO V
Del Tribunal de Contratación Pública - Artículo 22. Créase un tribunal, denominado "Tribunal de Contratación Pública", que...
- Artículo 23. El Tribunal designará mediante concurso público, un abogado, a contrata, de...
- Artículo 24. El Tribunal será competente para conocer de la acción de impugnación contra...
- Artículo 25. Acogida a tramitación la impugnación, el Tribunal oficiará al organismo...
- Artículo 26. En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o...
- Artículo 27. La acción de impugnación se tramitará de acuerdo con las normas contenidas...
- CAPITULO VI
De la Dirección de Compras y Contratación Pública - Artículo 28. Créase, como servicio público descentralizado, la Dirección de Compras y...
- Artículo 29. La dirección superior, la organización y la administración de la Dirección...
- Artículo 30. Son funciones del Servicio las siguientes: a) Asesorar a los organismos...
- Artículo 31. El patrimonio del Servicio estará constituido por: a) Los aportes que se...
- Artículo 32. El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº...
- Artículo 33. Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección de Compras y...
- Artículo 34. Las modalidades a que deban sujetarse los convenios con personas jurídicas...
- Artículo 35. El sistema de información de compras y contrataciones de la Administración...
- Artículo 36. Modifícase el inciso segundo del artículo 3º, letra b), del decreto supremo...
- Artículo 37. Deróganse el artículo 28 del decreto ley Nº 3.529, de 1980; el artículo 16...
- Artículo 38. Efectúanse las siguientes modificaciones y derogaciones en la ley Nº 18.928...
- Artículo 39. La presente ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al artista bailarín luis ortigoza marchisio Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica Fija normas generales para conceder indultos particularesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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