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Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Artículo 28.

Créase, como servicio público descentralizado, la Dirección de Compras y Contratación Pública, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y cuyo domicilio será la ciudad de Santiago.



Chile Art. 28 Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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