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Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Artículo 5.

La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa.

La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.



Chile Art. 5 Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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