Ley de adopción Artículo 75 Chile
Ley de adopción
Artículo 75.
Modificaciones a la Ley que crea el Acuerdo de Unión Civil. Agrégase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, la siguiente oración final: "Tampoco podrán celebrar un contrato de acuerdo de unión civil el adoptante con su adoptado.".
Chile Art. 75 Ley de adopción
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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