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Ley de adopción Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 32. Adopción por familia de acogida

La adopción por parte de cuidadores de programas de acogimiento familiar solo procederá en atención al interés superior del niño, y siempre y cuando el o los cuidadores soliciten ser considerados para la adopción de un niño, niña o adolescente que ha estado bajo su cuidado por un plazo ininterrumpido de, a lo menos, dieciocho meses, y se efectúe la certificación de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente a que se refiere el artículo 35. Dicha solicitud solo se podrá presentar una vez declarado adoptable el niño, niña o adolescente.

Declarada la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente que ha estado bajo el cuidado de una familia de acogida por el tiempo señalado en el inciso anterior, el programa de protección especializada respectivo le comunicará dicha decisión judicial a la familia de acogida. Si se presenta la solicitud indicada en el inciso anterior, se procederá a la evaluación de idoneidad del o de los cuidadores para ser familia adoptante, y se considerará el derecho a ser oído del niño, niña o adolescente y, en caso de denegarse su solicitud, se procederá con la selección de otra familia contemplada en el registro indicado en el literal b) del inciso primero del artículo 8.

En caso de disconformidad con los resultados de su evaluación, los interesados podrán recurrir de conformidad con lo establecido en el inciso sexto del artículo 34, y se reducirá a la mitad el plazo que disponen los recurridos para contestar.

Seleccionada la familia adoptiva, el programa de adopción dentro de las razones que justifican su selección se referirá expresamente a los informes de seguimiento acompañados en la causa de aplicación de medidas de protección judiciales y el grado de vinculación socioafectiva entre el niño, niña o adolescente y su familia de acogida. En caso de denegación a la solicitud o contraindicación en proceso de evaluación, se acompañará en la causa de adopción las razones que justifican la selección de la familia adoptiva, no obstante la manifestación del interés de la familia de acogida.

El reglamento aludido en el artículo 72 detallará el procedimiento y plazos para realizar la referida solicitud, su tramitación y recursos procedentes, el que, en todo caso, deberá respetar las garantías de un debido proceso.



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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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