Ley de adopción Artículo 33 Chile
Ley de adopción
Artículo 33. Requisitos
Las personas que deseen adoptar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 25 años y menores de 70 años.
b) Tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 52 años con el adoptado.
c) Haber recibido certificación de contar con las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.
d) No estar formalizado o condenado por crímenes o delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes que menoscaben su integridad física o psíquica o su indemnidad sexual.
En el caso de las adopciones solicitadas por cónyuges, convivientes civiles o de hecho, bastará que uno de los adoptantes cumpla con los requisitos señalados en las letras a) y b). Con todo, dichos requisitos no serán exigibles si uno de los solicitantes es ascendiente por consanguinidad del adoptado.
Por motivos calificados, el juez podrá rebajar o aumentar el requisito de la edad de los adoptantes y de diferencia de edad con el adoptado hasta en 5 años, cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, de lo cual deberá dejarse constancia expresa y fundada en la sentencia.
Chile Art. 33 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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Ley de adopción Artículo 44. Efectos de la sentencia de adopción Ley de adopción Artículo 41. Potestad relativa al cuidado preadoptivo Ley de adopción Artículo 77. Ley de adopción Artículo 63. Autorización para el traslado del niño, niña o adolescente e inscripción de la adopción Ley de adopción Artículo 40. Audiencia preparatoriaPublique la información de sí mismo
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