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Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica
Artículo 4.

En la primera oportunidad, posterior a noviembre de 1989, en que se hubiere aplicado o corresponda aplicar el reajuste automático de pensiones del artículo 14° del Decreto Ley N° 2.448 de 1978, y artículo 2° del Decreto Ley N° 2.547 de 1979, se reajustarán por una sola vez, las pensiones mínimas de los artículos 24°, 26° y 27° de la Ley N° 15.386, del artículo 30° del Decreto Ley N° 446, de 1974 y del artículo 39 de la Ley N° 10.662, en 10,6 puntos porcentuales adicionales al reajuste que proceda de acuerdo con las normas legales citadas.

El reajuste adicional a que se refiere el inciso anterior se aplicará también, en los mismos términos señalados, a las pensiones mínimas vigentes reajustadas por las Leyes N°s. 18.549, 18.669 y 18.806 y amplificadas por la Ley N° 18.754.



Chile Art. 4 Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

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Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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