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Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
Artículo 8.

A contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, concédese un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario o beneficiaria de conformidad al artículo 11, a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987. La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte de conformidad con este inciso y sus beneficiarios y beneficiarias.

También darán derecho a este aporte los causantes de las familias que fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes los integrantes de estas familias que cumplan con los siguientes requisitos: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; estudiantes de 18 a 24 años 11 meses, y personas menores de 18 años. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas de los causantes y sus beneficiarias y beneficiarios a que se refiere este inciso.



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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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