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Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
Artículo 4.

El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte extraordinario que establece este Título, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario regulado en esta ley, en aquellos casos a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.743. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 1° de la ley N° 20.743, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

En todo lo no dispuesto por el presente Título, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones de la ley N° 20.743.



Chile Art. 4 Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l
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