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Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
Artículo 13.

El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte regulado en esta ley.



Chile Art. 13 Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l
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