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Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529
Artículo 2.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico. Título VI de la ley Nº 19.882.

Superintendente de Educación, Jefe Superior del Servicio.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor, los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

II.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la ley Nº 19.882.

a. Jefes de División e Intendente de Educación Parvularia.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

b. Fiscal.

Contar con:

Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

c. Directores Regionales.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

III.- Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Jefes de Departamento.

Contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado.

IV.- Planta de Profesionales.

Grados 4º, 5º y 6º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.

Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grados 10º, 11º, 12° y 13º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 14º, 15°, 16° y 17º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

V.- Planta de Fiscalizadores.

Grados 10º, 11º y 12º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.

Grado 13º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.

c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.

Grados 14°, 15° y 16°, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.

c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.

VI.- Planta Técnicos.

Grados 13° y 14°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 15°, 16° y 17°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado.

Grados 18º, 19° y 20°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 21° y 22º, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

VII.- Planta de Administrativos.

Grados 12º, 13º, 14° y 15°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grados 16º, 17°, 18º y 19º, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 20°, 21º y 22º, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

VIII.- Planta de Auxiliares.

Grados 18º, 19° y 20°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 21º, 22° y 23°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.



Chile Art. 2 Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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