Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Chile
Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529
- Artículo 1. Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Educación,...
- Artículo 2. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las...
- Artículo 3. Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a...
- Artículo 4. Mediante decretos expedidos de conformidad con el inciso octavo del artículo...
- Artículo 5. El personal a contrata que sea traspasado, en esa calidad jurídica, desde el...
- Artículo 6. Dispónese el traspaso, desde el Ministerio de Educación a la...
- Artículo 7. El personal que desempeñe cargos en las plantas de administrativos y...
- Artículo 8. Al personal titular de planta que provenga del Ministerio de Educación o...
- Artículo 9. Transfiéranse desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de...
- Artículo 10. Determínase que la fecha de vigencia de la planta de personal que se fija en...
- Artículo 11. Determínase que la fecha de iniciación de funciones de la Superintendencia,...
- Artículo 12. Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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