Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Artículo 4 Chile
Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529
Artículo 4.
Mediante decretos expedidos de conformidad con el inciso octavo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.529, los que deberán ser dictados dentro de los 150 días desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la individualización del personal que, en calidad de titular, será traspasado y encasillado desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado, conforme al inciso segundo del citado artículo sexto transitorio. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.
Chile Art. 4 Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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