Fija normas sobre universidades Chile
Fija normas sobre universidades
- I.- LAS UNIVERSIDADES Y SUS FINES
- Artículo 1. La Universidad es una institución de educación superior, de investigación,...
- Artículo 2. Corresponde especialmente a las universidades: a) Promover la...
- II.- AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD ACADEMICA
- Artículo 3. La Universidad es una institución autónoma que goza de libertad académica y...
- Artículo 4. Se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por sí...
- Artículo 5. La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener...
- Artículo 6. La autonomía y la libertad académica no autoriza a las universidades para...
- Artículo 7. Los recintos y lugares que ocupen las universidades en la realización de sus...
- Artículo 8. Las universidades establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos...
- III.- GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES.
- Artículo 9. Corresponde exclusivamente a las universidades otorgar los grados académicos...
- Artículo 10. Las Universidades podrán admitir alumnos provenientes de cualquier lugar del...
- Artículo 11. Corresponde en forma exclusiva a las universidades otorgar los títulos...
- Artículo 12. Los títulos profesionales que a continuación se indican requieren haber...
- Artículo 13. Los títulos profesionales no comprendidos en los artículos 11 y 12, podrán...
- Artículo 14. Las universidades pueden crear y otorgar toda clase de títulos profesionales...
- IV.- CREACION Y DISOLUCION DE UNIVERSIDADES.
- Artículo 15. Podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas...
- Artículo 16. Las universidades podrán constituirse por escritura pública o por...
- Artículo 17. Las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de...
- Artículo 18. El Ministerio de Educación no podrá negar el registro de una universidad y...
- Artículo 19. La universidad deberá subsanar los defectos de constitución o conformar sus...
- Artículo 20. En el Registro a que se refiere el artículo 17 se anotarán las universidades...
- Artículo 21. Los estatutos de las Universidades deberán contemplar, en todo caso, lo...
- Artículo 22. Los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las...
- Artículo 23. Las nuevas universidades sólo podrán conferir otros títulos profesionales de...
- Artículo 24. Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de obtención de la...
- Artículo 25. La creación de otros títulos profesionales o grados académicos por parte de...
- Artículo 26. Las cinco primeras promociones de los alumnos de cada profesión o grados...
- Artículo 27. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, podrá liberarse de la...
- Artículo 28. La disolución de una Universidad se producirá conforme lo dispongan sus...
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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