Fija normas sobre universidades Chile
Fija normas sobre universidades
- I.- LAS UNIVERSIDADES Y SUS FINES
- Artículo 1. La Universidad es una institución de educación superior, de investigación,...
- Artículo 2. Corresponde especialmente a las universidades: a) Promover la...
- II.- AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD ACADEMICA
- Artículo 3. La Universidad es una institución autónoma que goza de libertad académica y...
- Artículo 4. Se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por sí...
- Artículo 5. La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener...
- Artículo 6. La autonomía y la libertad académica no autoriza a las universidades para...
- Artículo 7. Los recintos y lugares que ocupen las universidades en la realización de sus...
- Artículo 8. Las universidades establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos...
- III.- GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES.
- Artículo 9. Corresponde exclusivamente a las universidades otorgar los grados académicos...
- Artículo 10. Las Universidades podrán admitir alumnos provenientes de cualquier lugar del...
- Artículo 11. Corresponde en forma exclusiva a las universidades otorgar los títulos...
- Artículo 12. Los títulos profesionales que a continuación se indican requieren haber...
- Artículo 13. Los títulos profesionales no comprendidos en los artículos 11 y 12, podrán...
- Artículo 14. Las universidades pueden crear y otorgar toda clase de títulos profesionales...
- IV.- CREACION Y DISOLUCION DE UNIVERSIDADES.
- Artículo 15. Podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas...
- Artículo 16. Las universidades podrán constituirse por escritura pública o por...
- Artículo 17. Las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de...
- Artículo 18. El Ministerio de Educación no podrá negar el registro de una universidad y...
- Artículo 19. La universidad deberá subsanar los defectos de constitución o conformar sus...
- Artículo 20. En el Registro a que se refiere el artículo 17 se anotarán las universidades...
- Artículo 21. Los estatutos de las Universidades deberán contemplar, en todo caso, lo...
- Artículo 22. Los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las...
- Artículo 23. Las nuevas universidades sólo podrán conferir otros títulos profesionales de...
- Artículo 24. Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de obtención de la...
- Artículo 25. La creación de otros títulos profesionales o grados académicos por parte de...
- Artículo 26. Las cinco primeras promociones de los alumnos de cada profesión o grados...
- Artículo 27. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, podrá liberarse de la...
- Artículo 28. La disolución de una Universidad se producirá conforme lo dispongan sus...
Otras regulaciones
Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysén Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Declara feriado el día 10 de agosto de 2023 para las regiones de tarapacá y atacama Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Ley de concesiones de obras publicasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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