Fija normas sobre universidades Chile
Fija normas sobre universidades
- I.- LAS UNIVERSIDADES Y SUS FINES
- Artículo 1. La Universidad es una institución de educación superior, de investigación,...
- Artículo 2. Corresponde especialmente a las universidades: a) Promover la...
- II.- AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD ACADEMICA
- Artículo 3. La Universidad es una institución autónoma que goza de libertad académica y...
- Artículo 4. Se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por sí...
- Artículo 5. La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener...
- Artículo 6. La autonomía y la libertad académica no autoriza a las universidades para...
- Artículo 7. Los recintos y lugares que ocupen las universidades en la realización de sus...
- Artículo 8. Las universidades establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos...
- III.- GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES.
- Artículo 9. Corresponde exclusivamente a las universidades otorgar los grados académicos...
- Artículo 10. Las Universidades podrán admitir alumnos provenientes de cualquier lugar del...
- Artículo 11. Corresponde en forma exclusiva a las universidades otorgar los títulos...
- Artículo 12. Los títulos profesionales que a continuación se indican requieren haber...
- Artículo 13. Los títulos profesionales no comprendidos en los artículos 11 y 12, podrán...
- Artículo 14. Las universidades pueden crear y otorgar toda clase de títulos profesionales...
- IV.- CREACION Y DISOLUCION DE UNIVERSIDADES.
- Artículo 15. Podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas...
- Artículo 16. Las universidades podrán constituirse por escritura pública o por...
- Artículo 17. Las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de...
- Artículo 18. El Ministerio de Educación no podrá negar el registro de una universidad y...
- Artículo 19. La universidad deberá subsanar los defectos de constitución o conformar sus...
- Artículo 20. En el Registro a que se refiere el artículo 17 se anotarán las universidades...
- Artículo 21. Los estatutos de las Universidades deberán contemplar, en todo caso, lo...
- Artículo 22. Los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las...
- Artículo 23. Las nuevas universidades sólo podrán conferir otros títulos profesionales de...
- Artículo 24. Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de obtención de la...
- Artículo 25. La creación de otros títulos profesionales o grados académicos por parte de...
- Artículo 26. Las cinco primeras promociones de los alumnos de cada profesión o grados...
- Artículo 27. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, podrá liberarse de la...
- Artículo 28. La disolución de una Universidad se producirá conforme lo dispongan sus...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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