Fija normas sobre universidades Artículo 2 Chile
Fija normas sobre universidades
Artículo 2.
Corresponde especialmente a las universidades:
a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras;
b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica;
c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades;
d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales reconocidos por el Estado, y
e) En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.
Chile Art. 2 Fija normas sobre universidades
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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