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Fija ley organica de gendarmeria de chile Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Fija ley organica de gendarmeria de chile
Artículo 21.

Deróganse las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 189, de 1960, y las normas de la ley N° 14.867, salvo su artículo 15 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que fueren contrarias al presente decreto ley o incompatibles con éste.

Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.



Chile Art. 21 Fija ley organica de gendarmeria de chile
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