Fija ley organica de gendarmeria de chile Artículo 18 Chile
Fija ley organica de gendarmeria de chile
Artículo 18.
La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Para tales efectos será suficiente una orden de compra o de venta suscrita por el Director Nacional o por el funcionario en quien éste haya delegado tal facultad. La adquisición y enajenación de armamento y municiones se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Chile Art. 18 Fija ley organica de gendarmeria de chile
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