Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Chile
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966
- TITULO I
De la industria del cobre
Párrafo I
De la tributación - Artículo 1. Para los efectos de la presente ley, son empresas productoras de cobre de la...
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, el Presidente de...
- Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Las empresas productoras reservarán para las industrias nacionales y...
- Artículo 8. El aprovisionamiento de los productos sometidos a reserva de acuerdo con el...
- Artículo 9. DEROGADA.-
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. DEROGADO.
- Artículo 12. DEROGADO.
- Artículo 13. DEROGADO.
- Párrafo II
De la Corporación del Cobre - Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. . Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se...
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Los campamentos mineros deberán quedar sometidos a las disposiciones de la...
- Artículo 25. Las poblaciones que construyan las empresas productoras de cobre de la Gran...
- Párrafo III
De la inversión del impuesto - Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- Artículo 29. Derogado.
- Artículo 30. Derogado.
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Derogado.
- Artículo 35. Derogado.
- Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. Derogado.
- Artículo 41. Derogado.
- Artículo 42. Derogado.
- Artículo 43. Derogado.
- Artículo 44. Derogado.
- Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. Derogado.
- Artículo 47. Derogado.
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. Derogado.
- Artículo 53. Derogado.
- TITULO II
De las inversiones mineras - Artículo 54. Derogado.
- TITULO III
De las sociedades mineras mixtas - Artículo 55. Derogado.
- Artículo 56. Derogado.
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- Artículo 61. Derogado.
- Artículo 62. Derogado.
- Artículo 63. Derogado.
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Derogado.
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 66. . DEROGADO.-
- Artículo 67. . DEROGADO.-
- Artículo 68. . Los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicte en...
- Artículo 69. Derogado.
- Artículo 70. Derogado.
- Artículo 71. Derogado.
- Artículo 72. Derogado.
- Artículo 73. Derogado.
- Artículo 74. Derogado.
- Artículo 75. Derogado.
- Artículo 76. Derogado.
- Artículo 77. Derogado.
Mejores juristas





ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios