Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Chile
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966
- TITULO I
De la industria del cobre
Párrafo I
De la tributación - Artículo 1. Para los efectos de la presente ley, son empresas productoras de cobre de la...
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, el Presidente de...
- Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Las empresas productoras reservarán para las industrias nacionales y...
- Artículo 8. El aprovisionamiento de los productos sometidos a reserva de acuerdo con el...
- Artículo 9. DEROGADA.-
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. DEROGADO.
- Artículo 12. DEROGADO.
- Artículo 13. DEROGADO.
- Párrafo II
De la Corporación del Cobre - Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. . Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se...
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Los campamentos mineros deberán quedar sometidos a las disposiciones de la...
- Artículo 25. Las poblaciones que construyan las empresas productoras de cobre de la Gran...
- Párrafo III
De la inversión del impuesto - Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- Artículo 29. Derogado.
- Artículo 30. Derogado.
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Derogado.
- Artículo 35. Derogado.
- Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. Derogado.
- Artículo 41. Derogado.
- Artículo 42. Derogado.
- Artículo 43. Derogado.
- Artículo 44. Derogado.
- Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. Derogado.
- Artículo 47. Derogado.
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. Derogado.
- Artículo 53. Derogado.
- TITULO II
De las inversiones mineras - Artículo 54. Derogado.
- TITULO III
De las sociedades mineras mixtas - Artículo 55. Derogado.
- Artículo 56. Derogado.
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- Artículo 61. Derogado.
- Artículo 62. Derogado.
- Artículo 63. Derogado.
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Derogado.
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 66. . DEROGADO.-
- Artículo 67. . DEROGADO.-
- Artículo 68. . Los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicte en...
- Artículo 69. Derogado.
- Artículo 70. Derogado.
- Artículo 71. Derogado.
- Artículo 72. Derogado.
- Artículo 73. Derogado.
- Artículo 74. Derogado.
- Artículo 75. Derogado.
- Artículo 76. Derogado.
- Artículo 77. Derogado.
Otras regulaciones
Crea los tribunales de familia Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Ley sobre impuesto a la rentaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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