Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Artículo 7 Chile
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966
Artículo 7.
Las empresas productoras reservarán para las industrias nacionales y entidades autorizadas, el total del cobre que ellas necesiten en las formas usuales requeridas para su industrialización, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, la que lo emitirá después de oír a los industriales manufactureros.
Inciso segundo.- Derogado.
La reserva a que se refiere el inciso precedente será establecida por la Comisión Chilena del Cobre, considerando la proporcionalidad de las producciones de las empresas y las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas.
El Presidente de la República podrá hacer aplicable el sistema de la reserva indicado en los incisos anteriores a los subproductos de las empresas productoras de cobre
Inciso derogado
En el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan en el presente artículo y los artículos 8° y 9°, la Comisión Chilena del Cobre deberá proceder de acuerdo con un reglamento que será dictado por el Presidente de la República y que éste podrá modificar cuantas veces lo estime conveniente. Dicho reglamento deberá contener las disposiciones necesarias para que la reserva establecida en el presente artículo favorezca exclusivamente a aquellos artículos en cuyo proceso industrial se opere una efectiva y suficiente incorporación de valores.
El Presidente de la República para dictar o modificar el reglamento referido en el inciso anterior deberá oír a los industriales manufactureros.
Chile Art. 7 Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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