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Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo
Artículo 6.

A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1º y 2º del Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Asimismo, deberán observar durante el ejercicio de sus funciones una conducta intachable y un desempeño honesto y leal. Cualquier incumplimiento de sus obligaciones o prohibiciones será sancionado de conformidad a las normas y procedimiento que fije la Comisión en su estatuto de funcionamiento. Las sanciones podrán ir desde la amonestación hasta la remoción en los casos más graves. En este último caso podrá apelarse de la medida ante el Presidente de la República, quien resolverá sin recurso ulterior.

Se considerarán casos graves de incumplimiento, los siguientes:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de sus funciones propias. 2. Hacer valer indebidamente su condición de miembro de la Comisión para influir sobre una persona, con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. 3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes entregados a la Comisión para la consecución de los fines del Sistema, en provecho propio o de terceros. 4. Ejecutar actividades, utilizar personal o recursos destinados al uso exclusivo de la Comisión o del Sistema en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. 5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón de su calidad de miembro de la Comisión, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. 6. Intervenir, en razón de sus funciones propias entregadas en su calidad de miembro de la Comisión, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen las actuaciones propias de la Comisión, conforme el marco legal dado por la presente ley. 8. Incumplir de forma contumaz la obligación de rendir su declaración de patrimonio.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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