Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Artículo 9 Chile
Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional
Artículo 9.
El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.
Chile Art. 9 Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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