Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Chile
Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional
- TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DEL MINISTERIO - Artículo 1. El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar...
- Artículo 2. Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo...
- Artículo 3. El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del...
- Artículo 4. La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: 1)...
- Artículo 5. El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción...
- Artículo 6. Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el...
- Artículo 7. Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las...
- Artículo 8. En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será...
- Artículo 9. El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa...
- PÁRRAFO 2°
DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE - Artículo 10. La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de...
- Artículo 11. La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa...
- Artículo 12. La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros...
- Artículo 13. El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un...
- TÍTULO II
DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA - Artículo 14. La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en...
- Artículo 15. A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá: a) Sugerir al Ministro la...
- Artículo 16. La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el...
- Artículo 17. La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del...
- Artículo 18. Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno...
- Artículo 19. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será...
- PÁRRAFO 2º
DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - Artículo 20. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del...
- Artículo 21. A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá: a) Realizar...
- Artículo 22. El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas...
- Artículo 23. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes...
- Artículo 24. Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el...
- TÍTULO III
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN - Artículo 25. El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente...
- Artículo 26. El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista...
- Artículo 27. El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz...
- Artículo 28. Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus...
- TÍTULO IV
DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Artículo 29. El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los...
- Artículo 30. El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional...
- Artículo 31. Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por...
- Artículo 32. El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el...
- TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA - Artículo 33. El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la...
- Artículo 34. Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son...
- Artículo 35. El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en...
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 36. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los...
- Artículo 37. El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa...
- Artículo 38. Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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