Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Chile
Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional
- TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DEL MINISTERIO - Artículo 1. El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar...
- Artículo 2. Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo...
- Artículo 3. El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del...
- Artículo 4. La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: 1)...
- Artículo 5. El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción...
- Artículo 6. Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el...
- Artículo 7. Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las...
- Artículo 8. En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será...
- Artículo 9. El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa...
- PÁRRAFO 2°
DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE - Artículo 10. La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de...
- Artículo 11. La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa...
- Artículo 12. La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros...
- Artículo 13. El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un...
- TÍTULO II
DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA - Artículo 14. La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en...
- Artículo 15. A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá: a) Sugerir al Ministro la...
- Artículo 16. La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el...
- Artículo 17. La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del...
- Artículo 18. Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno...
- Artículo 19. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será...
- PÁRRAFO 2º
DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - Artículo 20. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del...
- Artículo 21. A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá: a) Realizar...
- Artículo 22. El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas...
- Artículo 23. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes...
- Artículo 24. Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el...
- TÍTULO III
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN - Artículo 25. El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente...
- Artículo 26. El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista...
- Artículo 27. El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz...
- Artículo 28. Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus...
- TÍTULO IV
DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Artículo 29. El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los...
- Artículo 30. El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional...
- Artículo 31. Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por...
- Artículo 32. El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el...
- TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA - Artículo 33. El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la...
- Artículo 34. Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son...
- Artículo 35. El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en...
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 36. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los...
- Artículo 37. El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa...
- Artículo 38. Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional...
Otras regulaciones
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysén Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica Establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley nº 2, de 1998Mejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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