Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Artículo 31 Chile
Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional
Artículo 31.
Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.
En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Chile Art. 31 Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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