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Establece un regimen de garantias en salud Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 55.

Mediante un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Salud y de Hacienda se establecerá la forma de designación de los mediadores, las modalidades de control de éstos, las causales de eliminación del Registro y las demás normas que permitan el funcionamiento del sistema establecido en el presente Párrafo.



Chile Art. 55 Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 1 ...53 54 55

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Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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