Establece un regimen de garantias en salud Artículo 55 Chile
Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 55.
Mediante un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Salud y de Hacienda se establecerá la forma de designación de los mediadores, las modalidades de control de éstos, las causales de eliminación del Registro y las demás normas que permitan el funcionamiento del sistema establecido en el presente Párrafo.
Chile Art. 55 Establece un regimen de garantias en salud
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