Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Artículo 3 Chile
Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
Artículo 3.
El proceso de microcopia o micrograbado de documentos pertenecientes a la administración pública centralizada y descentralizada y de registros públicos deberá hacerse en presencia del funcionario encargado del archivo o registro respectivo, quien actuará como ministro de fe.
La microforma respectiva deberá comenzar reproduciendo un acta de apertura, en la cual se dejará constancia de la fecha de la diligencia, de la identidad del ministro de fe y de una declaración de éste relativa al estado de conservación del o de los documentos originales, con indicación de cualquier observación acerca de enmendaduras, raspaduras, adiciones, apostillas, entrerrenglonaduras y otras alteraciones que puedan apreciarse a simple vista en el documento original y que no se encontraren salvadas en éste.
La microforma deberá reproducir como término de ella un acta de cierre emanada del ministro de fe, en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario. El original de ambas actas se mantendrá en el archivo o registro respectivo.
Al procederse a la microcopia o micrograbado de documentos pertenecientes a archivos o registros públicos en que la ley ordene o permita practicar anotaciones marginales, el funcionario que tenga a su cargo el archivo o registro deberá abrir una sección especial de los libros o protocolos que lo formen. En dicha sección se practicarán las anotaciones marginales que habría correspondido hacer en los registros originales que se destruyan. El método de microcopia o micrograbado deberá consultar en las respectivas actas de cierre, las referencias necesarias a la sección especial de los libros o protocolos antes aludidos y al índice a que se refiere el inciso siguiente, que permitan establecer la existencia de las anotaciones marginales que se hayan practicado o que se puedan practicar en el futuro.
Las microformas y los originales de las actas de apertura y cierre a que aluden los incisos segundo y tercero de este artículo se conservarán en poder del funcionario que tenga a su cargo el archivo o registro público que corresponda y formarán parte integrante de dicho archivo o registro. Para mantener la unidad de éstos, el proceso de microcopia o micrograbado deberá contemplar los medios técnicos adecuados para llevar el índice de las partidas o inscripciones y para remitirse a las inscripciones, cancelaciones y anotaciones marginales y demás actuaciones relacionadas con unas u otras, existentes al tiempo de procederse a la microcopia o micrograbado o que se practiquen con posterioridad a ella.
En caso de pérdida o extravío de las actas de que trata este artículo, se procederá a su reconstitución conforme al procedimiento que deba seguirse para análoga situación respecto de los documentos originales que integren el archivo o registro que corresponda.
La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones del derecho común sobre impugnación de documentos. Servirán como medio de prueba de su autenticidad o integridad las actas de que trata este artículo.
Chile Art. 3 Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
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- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
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