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Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
Artículo 10.

Las disposiciones de esta ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes de carácter especial dictadas sobre las mismas materias. Igualmente las disposiciones de esta ley no importan modificaciones de otras leyes que establezcan obligaciones específicas de conservación de documentos, distintas de las establecidas en este cuerpo legal. No obstante, las entidades mencionadas en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200 de 1929, del Ministerio de Educación Pública, cumplirán legalmente su obligación de conservar los documentos encargados a su custodia manteniendo las microformas por todo el tiempo que fije dicho cuerpo legal. Quedan facultadas esas entidades para proceder a la destrucción de los documentos originales, con las limitaciones y de acuerdo al procedimiento que establece la presente ley.

Siempre que leyes especiales dispongan que ciertos documentos deben ser conservados por una determinada entidad, se entenderá que las microformas originales de tales documentos deben ser conservados por la misma entidad.

Las entidades sujetas a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley, previa autorización de dicha Corte.



Chile Art. 10 Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

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Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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