Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Artículo 10 Chile
Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
Artículo 10.
Las disposiciones de esta ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes de carácter especial dictadas sobre las mismas materias. Igualmente las disposiciones de esta ley no importan modificaciones de otras leyes que establezcan obligaciones específicas de conservación de documentos, distintas de las establecidas en este cuerpo legal. No obstante, las entidades mencionadas en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200 de 1929, del Ministerio de Educación Pública, cumplirán legalmente su obligación de conservar los documentos encargados a su custodia manteniendo las microformas por todo el tiempo que fije dicho cuerpo legal. Quedan facultadas esas entidades para proceder a la destrucción de los documentos originales, con las limitaciones y de acuerdo al procedimiento que establece la presente ley.
Siempre que leyes especiales dispongan que ciertos documentos deben ser conservados por una determinada entidad, se entenderá que las microformas originales de tales documentos deben ser conservados por la misma entidad.
Las entidades sujetas a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley, previa autorización de dicha Corte.
Chile Art. 10 Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Código Orgánico de Tribunales Artículo 284 bis. Ley de mercado de valores Artículo 54 B. Crea la comision chilena de energia nuclear Crea el ministerio del deporte Artículo 2. Sobre universidades estatales Artículo 64. Relevancia de los planes de desarrollo de la regiónRecomendados
Ley de adopción Artículo 36. Fallecimiento y término de la relación de pareja de los solicitantes Crea instituto nacional de la juventud Artículo 11. Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 13. Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 174. Sustituye ley de navegacion Artículo 128.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios