Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Chile
Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion
- TITULO I
Normas preliminares - Artículo 1. Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y...
- Artículo 2. La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los...
- Artículo 3. El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente...
- Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por: 1) Colaboradores acreditados:...
- Artículo 5. Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de...
- TITULO II
De los colaboradores acreditados - Artículo 6. Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se...
- Artículo 7. No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas...
- Artículo 8. El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier...
- Artículo 9. En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de...
- Artículo 9 BIS. Además de las causales señaladas en el artículo anterior, el reconocimiento...
- Artículo 10. La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador...
- Artículo 11. Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en...
- TITULO III
De la ejecución de las líneas de acción
Párrafo 1º
Reglas generales - Artículo 12. El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño,...
- Artículo 13. Los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general de las...
- Artículo 13 BIS. Los colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de...
- Artículo 14. Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den...
- Párrafo 2º De las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente
- Artículo 15. Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del...
- Párrafo 3º
De los programas - Artículo 16. Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se...
- Artículo 17. Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por...
- Párrafo 4º
De los centros residenciales - Artículo 18. El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución...
- Artículo 19. En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por...
- Artículo 20. Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar...
- Artículo 21. El director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de...
- Párrafo 5º
Del diagnóstico - Artículo 22. Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán...
- Artículo 23. El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro...
- Párrafo 6º De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción subvencionables
- Artículo 24. Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de...
- TITULO IV
Del financiamiento y las evaluaciones
Párrafo 1º
Del financiamiento - Artículo 25. Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de...
- Artículo 26. Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán...
- Artículo 27. Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera...
- Artículo 28. Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán...
- Artículo 29. Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la...
- Artículo 30. La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se...
- Artículo 31. Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los...
- Artículo 32. La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000. No...
- Artículo 33. El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada...
- Artículo 34. El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente...
- Artículo 35. La subvención que perciban los colaboradores acreditados del SENAME y las...
- Párrafo 2º
De las evaluaciones - Artículo 36. La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar: 1) El respeto, la...
- Artículo 36 BIS. Como consecuencia de la evaluación a que se refiere el artículo precedente,...
- Artículo 37. Además de la facultad consagrada en el artículo anterior, el SENAME podrá...
- TITULO FINAL
Disposiciones varias - Artículo 38. Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 39. Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las...
- Artículo 40. No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.465, de...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº...
- Artículo 43. Derógase el decreto ley Nº 3.606, de 1981.
- Artículo 44. Derógase el decreto con fuerza de ley Nº1.385, de 1980, del Ministerio de...
- Artículo 45. En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director...
- Artículo 46. La presente ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio Establece una asignación de fortalecimiento de la gestión del instituto de salud pública de chile Sobre comercio ilegal Sanciona la comercialización del hilo curado Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescenciaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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