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Establece plantas de la policia de investigaciones de chile Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile
Artículo 4.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:

1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la siguiente:

''j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al Escalafón de Oficiales Policiales.''.

2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:

''Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:

I. Planta de Oficiales:

A.- Escalafón de Oficiales Policiales.

B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:

- Justicia

- Sanidad

- Finanzas

- Administración

C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.

II. Planta de Apoyo Científico-Técnico:

A.- Escalafón de Profesionales.

B.- Escalafón de Técnicos.''.

3) Sustitúyese el artículo 8º, por el que sigue:

''Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de este Estatuto, son los siguientes:

OFICIALES GENERALES

- Director General

- Prefecto General

- Prefecto Inspector

OFICIALES SUPERIORES

- Prefecto

OFICIALES JEFES

- Subprefecto

- Comisario

OFICIALES SUBALTERNOS

- Subcomisario

- Inspector

- Subinspector

- Detective.

Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin que les sean aplicables las normas que establecen derechos económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que a continuación se indican:

Grados 4 y 5 Prefecto Grados 6 y 7 Subprefecto Grado 8 Comisario Grado 9 Subcomisario Grados 10 y 11 Inspector Grado 12 Subinspector.''.

4) En el artículo 9º, intercálase entre las locuciones ''de Inspector'' y ''y de Detective'' la expresión '', de Subinspector'', y reemplázase la palabra ''ambos'' por ''dichos''.

5) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:

''Artículo 10º.- El personal de Nombramiento Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:

I. Planta de Oficiales

D.- Aspirantes

III. Planta de Apoyo General:

A.- Asistentes Policiales

B.- Asistentes Técnicos

C.- Asistentes Administrativos

D.- Auxiliares.''.

6) Derógase el artículo 13º.

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15º, la expresión ''Empleados Civiles'' por ''del personal de Apoyo Científico-Técnico''.

8) Reemplázase en el artículo 16º, la expresión ''de los Escalafones'' por ''del Escalafón''.

9) Sustitúyese el artículo 17º, por el que sigue:

''Artículo 17º.- El nombramiento de los Oficiales de los Servicios se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:

a) Escalafón de Justicia: Título de Abogado;

b) Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano o de Cirujano Dentista;

c) Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Contador Auditor, y

d) Escalafón de Administración: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, en las áreas de contabilidad, administración pública o de empresas, administración de personal, comunicación o relaciones públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo u otras análogas, otorgados por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos semestres de duración, impartido por la Policía de Investigaciones de Chile o por un establecimiento de educación superior que tenga convenio con ésta.''.

10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:

''Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:

a) Escalafón de Profesionales: Título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y

b) Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.''.

11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:

''Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes requisitos generales de ingreso y otros específicos:

a) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Policiales se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un curso de formación en el Centro de Capacitación Profesional de la Policia de Investigaciones de Chile;

b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

c) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y

d) Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.''.

12) Sustitúyese el artículo 18º, por el que sigue:

''Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el Director General entre quienes reúnan, los siguientes requisitos específicos, según corresponda:

a) Perito Contador: Título de Contador Público, Contador Auditor o Ingeniero Comercial.

b) Perito Balístico: Título de Ingeniero Politécnico Militar especialista en Armamento u otro título universitario con formación en Matemáticas o Física, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudio no inferior a diez semestres o cinco años;

c) Perito Químico: Título de Ingeniero Civil Químico, Químico Farmacéutico u otro título universitario que habilite para efectuar pericias químicas, calificadas por el reglamento;

d) Perito Documental: Título de Abogado u otros otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a diez semestres o cinco años;

e) Perito Mecánico: Título con especialidad en Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o cuatro años;

f) Perito Dibujante y Planimetrista: Título Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u otro relacionado con la especialidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o cuatro años;

g) Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la Comunicación, con mención en Cine o Televisión, u otro título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad, calificada por el reglamento respectivo;

h) Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;

i) Perito Informático: Título Profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración en el área de sistemas o informática;

j) Perito en Telecomunicaciones: Título de Ingeniero Civil Electrónico u otros títulos profesionales relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plande estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;

k) Perito en Ecología; Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Biólogo, Biólogo Marino u otros análogos, otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;

l) Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u otros títulos profesionales relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años, y

m) Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a diez semestres o cinco años.

Facúltase a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile para disponer la realización de cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades en que no existan títulos universitarios o concedidos por establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y programas de estudio se fijarán en el reglamento que se dictará para este efecto.''.

13) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 20º, la expresión ''de los Escalafones de Apoyo Policial de la Planta de Servicios Generales'' por ''del Escalafón de Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General''.

14) Suprímese en el artículo 23º, la oración final que dice: ''Para los efectos de este inciso, se entenderá que los Oficiales Policiales integran un mismo escalafón.''.

15) Sustitúyese el artículo 24º, por el siguiente:

'Artículo 24º.- El Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste, por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que siga en antigüedad.

Los Prefectos Generales serán subrogados por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que le siga en antigüedad.''.

16) Modifícase el artículo 30º, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

''Los Prefectos Inspectores sólo ascenderán por antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por mérito, y los demás Oficiales y personal de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y por antigüedad.

No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado más alto de sus respectivos escalafones sólo por mérito.'', y

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

''Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento respectivo.''.

17) Sustitúyese el artículo 31º, por el que sigue:

''Artículo 31º.- Ningún funcionario podrá ascender en los siguientes casos:

a) Cuando se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y mientras se encuentre en esta situación. El reintegro al servicio será en el mismo grado, conservando la ubicación que tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden de antigüedad de ese mismo grado;

b) Cuando sea clasificado en Lista Nº3 y mientras dure esta clasificación;

c) Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y

d) Cuando se encuentre procesado por delito que merezca pena aflictiva o suspendido en sumario administrativo. Respecto del funcionario procesado por delito que no merezca pena aflictiva, será facultad discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o no su promoción.

En el evento de que al funcionario que encontrándose en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en el proceso criminal respectivo; o sea absuelto en el sumario administrativo, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente. Para este efecto, se le darán por por cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por alguna de las causas señaladas.''.

18) Sustitúyese el artículo 32º, por el siguiente:

''Artículo 32º.- El personal de las siguientes Plantas, para poder ascender al grado inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo que se indica a continuación:

I. PLANTA DE OFICIALES

A.- Oficiales Policiales

Grado 13 Detective

Grado 12 Subinspector 3 años

Grado 11 Inspector

Grado 9 Subcomisario 6 años

Grado 8 Comisario

Grado 7 Subprefecto

Grado 5 Prefecto

Grado 3 Prefecto Inspector 2 años

B.- Oficiales de los Servicios

Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas

Grado 9 Subcomisario 5 años

Grado 8 Comisario

Grado 7 Subprefecto

Grado 5 Prefecto

Grado 3 Prefecto Inspector 5 años

Escalafón de Administración

Grado 12 Subinspector 4 años

Grado 11 Inspector

Grado 9 Subcomisario 5 años

Grado 8 Comisario

Grado 7 Subprefecto

Grado 5 Prefecto

II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO

Escalafón de Profesionales

Grado 9 Profesional

Grado 8 Profesional

Grado 7 Profesional

Grado 6 Profesional

Grado 5 Profesional

Grado 4 Profesional

Escalafón de Técnicos

Grado 12 Técnicos

Grado 11 Técnicos

Grado 10 Técnicos

Grado 9 Técnicos

Grado 8 Técnicos

Grado 7 Técnicos

III. PLANTA DE APOYO GENERAL

Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años

Grado 16 Asistente o Auxiliar 5 años

Grado 15 Asistente o Auxiliar 4 años

Grado 14 Asistente o Auxiliar 4 años

Grado 13 Asistente o Auxiliar 5 años

Grado 12 Asistente o Auxiliar 4 años

Grado 11 Asistente o Auxiliar 5 años.''.

19) Modifícase el artículo 33º, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión ''A los Empleados Civiles'' por '' Al personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico'', y

b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión ''el Oficial o el Empleado Civil'' por ''el Oficial o el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico''.

20) Sustitúyese el artículo 35º, por el que sigue:

''Artículo 35º.- Los funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales, para ascender al grado de Prefecto, deberán estar en posesión del título de ''Oficial Graduado en Investigación Criminalística'', otorgado por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.

El curso que confiere este título no podrá repetirse durante la carrera funcionaria y los Oficiales que fueren reprobados en él, no podrán figurar en Lista Nº 1, de Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación.''.

21) Reemplázase el inciso primero del artículo 36º, por el siguiente:

''Artículo 36º.- Para ascender al grado de Prefecto Inspector, los Oficiales Policiales y Oficiales de los Servicios de los Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas, deberán aprobar el Curso de Alto Mando, en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.''.

22) Sustitúyese el artículo 37º, por el que sigue:

''Artículo 37º.- Para ascender al grado de Subprefecto en los Escalafones de la Planta de Oficiales de los Servicios, se deberá aprobar el curso de perfeccionamiento correspondiente en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.''.

23) Reemplázase el artículo 39º, por el siguiente:

''Artículo 39º.- El Director General podrá dispensar a los Oficiales Policiales y de los Servicios del requisito de Curso de Alto Mando para ascender a Prefecto Inspector. Asimismo, podrá eximir a los Oficiales de los Servicios del requisito de aprobación del curso de perfeccionamiento para ascender a Subprefecto.

En ningún caso el Director General podrá eximir a los Oficiales respectivos, de los demás requisitos de ascenso.''.

24) Sustitúyese el artículo 43º, por el que sigue:

''Artículo 43º.- La antigüedad de los Oficiales entre los diferentes escalafones será determinada por el grado y, a igualdad de grado, por el orden de precedencia determinado en el artículo 7º.

Los Oficiales del Escalafón de Complemento tendrán menos antigüedad que los Oficiales de su mismo grado. Dentro de su escalafón y grado, su antigüedad se determinará por la que tenían en su Escalafón de origen. En todo caso, los Oficiales provenientes del Escalafón de Oficiales Policiales, tendrán mayor antigüedad que los demás.

La antigüedad de los funcionarios entre los escalafones de la Planta de Apoyo Científico-Técnico será determinada, a igualdad de grado, por el orden de precedencia de los mismos.''.

25) Sustitúyense en el artículo 45º, las expresiones ''los Servicios Generales'' y ''Planta de los Servicios Generales'', por ''Apoyo General'' y ''Planta de Apoyo General'', respectivamente.

26) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 46º, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los Servicios Generales'', por ''Apoyo Científico-Técnico'' y ''Apoyo General'', respectivamente.

27) Sustitúyese el punto final (.) del artículo 56º por una coma (,), y agrégase a continuación de ésta, la siguiente oración: ''salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes en el período trabajado que conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada.''.

28) Modifícase el artículo 57º, en los siguientes términos:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión ''Empleados Civiles'' por ''Apoyo Científico-Técnico'', y b) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión ''Servicios Generales'' por ''Apoyo General''.

29) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 60º, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los Servicios Generales'', por ''del personal de Apoyo Científico-Técnico'' y ''Apoyo General'', respectivamente.

30) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 61º, la expresión ''de los Empleados Civiles'' por ''del personal de Apoyo Científico-Técnico''.

31) Modifícase el artículo 62º, del modo siguiente:

a) Reemplázanse en el inciso segundo, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''personal de los Servicios Generales'', por ''personal de Apoyo Científico-Técnico'' y ''personal de Apoyo General'', respectivamente, y

b) Sustitúyense en el inciso tercero las expresiones ''Subdirectores'' y ''Empleados Civiles'', por ''Prefectos Generales'' y ''personal de Apoyo Científico-Técnico'', respectivamente.

32) Modifícase el artículo 65º, en los siguientes términos:

a) Reemplázanse en el inciso primero los términos ''Oficiales Policiales'' por el de ''Oficiales'' y el de ''Subdirectores'' por ''Prefectos Generales'', y

b) Sustitúyese la letra a) del inciso segundo, por la que sigue:

''a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado de Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los Prefectos que deban ascender a dicho cargo.

Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al Escalafón de Complemento.

No obstante, en casos calificados por disposición del Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento podrán permanecer en su respectivo escalafón hasta por dos años más, pudiendo en este caso volver a ser considerados para el ascenso.''.

33) Reemplázanse, en los incisos primero y tercero del artículo 68º, la expresión ''Oficiales Jefes Policiales'' por la de ''Oficiales Jefes''.

34) Intercálase en el artículo 87º, entre el vocablo ''Subdirector'' y la coma (,) que le sigue, la expresión '' o Prefecto General''.

35) Reemplázase en el artículo 88º, la expresión ''personal de Empleados Civiles'' por ''personal de Apoyo Científico-Técnico''.

36) Sustitúyese en el artículo 90º, la expresión ''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo Científico-Técnico''.

37) Reemplázanse en el artículo 91º, las palabras ''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo Científico-Técnico''.

38) Sustitúyese el artículo 92º, por el siguiente:

''Artículo 92º.- El personal de las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de retiro y será facultativo del Director General darle curso.

La obligación señalada en el inciso anterior se renovará cada vez que el funcionario que se encuentre en esta situación ascienda.''.

39) Sustitúyese en el artículo 94º, inciso primero, letra d), la expresión ''a los escalafones de Apoyo Policial'' por ''al Escalafón de Asistentes Policiales''.

40) Suprímense en el inciso primero del artículo 101º, la frase ''artículos 3º y 6º del D.L. Nº 1.147, de 1975'' y el punto y coma (;) que la precede.

41) Agrégase el siguiente artículo 102 bis:

''Artículo 102 bis.- Para los efectos del artículo 101º, establécese la siguiente correspondencia o equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones o grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile:

Policía de Investigaciones Carabineros

de Chile de Chile

Personal de Nombramiento Supremo

Oficiales Policiales Oficiales de los Servicios Oficiales de los Servicios Oficiales de Complemento Oficiales de Complemento Planta de Apoyo Científico -Técnico Personal Civil

Personal de Nombramiento Institucional

Asistentes y Auxiliares de la Personal de Orden y Planta de Apoyo General. Seguridad y de los Servicios,

respectivamente.

Personal grados 11 y 12 de Suboficial Mayor y la Planta de Apoyo General. Suboficial,

respectivamente.''.

42) Agréganse al artículo 106º, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

''La Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del personal del Servicio en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieren la intervención de una Comisión Médica.

Para tales efectos, se declara que donde se exprese ''Comisión Médica de Carabineros'', la referencia debe entenderse hecha a la ''Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile.''.

43) Modifícase el artículo 151º, de la forma siguiente:

a) Sustitúyese en la letra a), ''Oficiales Generales'', frente a la letra ''I.'', el vocablo ''Subdirector'' por ''Prefecto General'';

b) Reemplázase en la letra d), ''Oficiales Subalternos'', la última equivalencia de grado, por las siguientes:

''E. Subteniente

A. Subteniente

F.A. Subteniente

C. Subteniente

I. Subinspector

E. Alférez

A. Guardiamarina

F.A. Alférez

I. Detective.'', y

c) Sustitúyense en la letra B, ''SERVICIOS GENERALES'', las siete veces que aparece, la expresión ''Personal de Servicios Generales de igual grado'' por ''Personal de Apoyo General de igual grado''.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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