Imprimir

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile
Artículo 1.

Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:

Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos

I. PLANTA DE OFICIALES

A.- Oficiales Policiales Alto Mando: 1 Director General 2 Prefecto General 3 Prefecto Inspector

Oficiales Policiales Profesionales de Línea 5 Prefecto 47 7 Subprefecto 8 Comisario 402 9 Subcomisario 11 Inspector 1240 12 Subinspector 13 Detective 300

Oficiales Policiales Profesionales

5 Prefecto 35 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

B.- Oficiales de los Servicios

Justicia

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Sanidad

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Finanzas

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Administración

5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario 11 Inspector 12 Subinspector

C.- Oficiales de Complemento

5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario

D.- Aspirantes

17 Aspirante

II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO

A.- PROFESIONALES - PERITOS

4 Profesional perito 5 Profesional perito 6 Profesional perito 7 Profesional perito 8 Profesional perito 9 Profesional perito

B.- Profesionales

4 Profesional 5 Profesional 6 Profesional 7 Profesional 8 Profesional 9 Profesional

C.- Técnicos

7 Técnico 8 Técnico 9 Técnico 10 Técnico 11 Técnico 12 Técnico

III. PLANTA DE APOYO GENERAL

A.- Agentes Policiales

11 Agente Policial Superior 38 12 Agente Policial Superior 75 13 Agente Policial 14 Agente Policial 15 Agente Policial 16 Agente Policial 18 Agente Policial

B.- Asistentes Técnicos

11 Asistente Técnico 12 Asistente Técnico 13 Asistente Técnico 14 Asistente Técnico 15 Asistente Técnico 16 Asistente Técnico 18 Asistente Técnico

C.- Asistentes Administrativos

11 Asistente Administrativo 24 12 Asistente Administrativo 44 13 Asistente Administrativo 70 14 Asistente Administrativo 92 15 Asistente Administrativo 110 16 Asistente Administrativo 184 18 Asistente Administrativo 156

D.- Auxiliares

11 Auxiliar 12 Auxiliar 13 Auxiliar 14 Auxiliar 15 Auxiliar 16 Auxiliar 18 Auxiliar

IV. PLANTA DOCENCIA



Chile Art. 1 Establece plantas de la policia de investigaciones de chile
Artículo 1 2 3 ...9

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse