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Establece plantas de la policia de investigaciones de chile Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile
Artículo 5.

Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de ''Subdirector'' o ''Subdirectores'' de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Prefecto General'' o ''Prefectos Generales'', respectivamente, que por esta ley se crean.

Las referencias legales o reglamentarias que hagan alusión al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.

Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado tendrá la misma equivalencia, reconocimiento y efectos que el título de ''Oficial Graduado en Investigación Criminalística'', que por esta ley se crea.

Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a la ''Planta de Empleados Civiles'' o a la ''Planta de los Servicios Generales'' de la Policía de Investigaciones de Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas ''de Apoyo Científico-Técnico'' y ''de Apoyo General'', respectivamente, que por la presente ley se crean.



Chile Art. 5 Establece plantas de la policia de investigaciones de chile
Artículo 1 ...3 4 5 5 BIS 6 ...9

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