Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Artículo 4 Chile
Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
Artículo 4.
La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos
Chile Art. 4 Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
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