Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Artículo 3 Chile
Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
Artículo 3.
La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.
Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan.
Chile Art. 3 Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
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