Crea empresa television nacional de chile Artículo 24 Chile
Crea empresa television nacional de chile
Artículo 24.
Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes.
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a los abogados les gusta el ñacson
me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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