Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas Chile
Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas
- Artículo 1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán demandar, en conformidad a...
- Artículo 2. De los procesos a que se refiere la presente ley conocerán los tribunales...
- Artículo 3. El procedimiento ejecutivo se iniciará por demanda del actor, que deberá...
- Artículo 4. Constituirán suficiente título ejecutivo las nóminas que formen y suscriban...
- Artículo 5. El Servicio demandante deberá acompañar con su demanda el título ejecutivo...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. El Tribunal examinará el título y, si éste reúne los requisitos previstos en...
- Artículo 8. El requerimiento de pago se hará personalmente a los demandados,...
- Artículo 9. Si buscado en una oportunidad, a lo menos, el demandado no es habido por el...
- Artículo 9 BIS. El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones...
- Artículo 10. Si el deudor no pagare en el acto de requerimiento se entenderán embargados,...
- Artículo 11. Requerido de pago el deudor, sea en el lugar de asiento del tribunal o...
- Artículo 12. En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1a.- La...
- Artículo 13. Las demás excepciones que pudiere oponer el ejecutado de conformidad con el...
- Artículo 14. La oposición del ejecutado se tramitará y fallará de acuerdo al...
- Artículo 15. Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará la resolución...
- Artículo 15 BIS. El procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 no se...
- Artículo 16. La solicitud de remate, que se presentará en el cuaderno principal, se...
- Artículo 17. El remate, con señalamiento del día y hora que deba tener lugar, se...
- Artículo 18. Los bienes raíces se rematarán de acuerdo con las bases que proponga el...
- Artículo 19. Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas, y si ninguna...
- Artículo 20. Si el subastador consignare el precio o la parte del precio que deba pagar...
- Artículo 21. Si el subastador, de acuerdo con las bases, hubiere consignado parte del...
- Artículo 22. La subasta de los bienes raíces será decretada por el tribunal cualesquiera...
- Artículo 23. El tribunal de la causa, a solicitud del subastador o del Servicio...
- Artículo 24. Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelación....
- Artículo 25. Los receptores podrán estampar, en una sola certificación, las diligencias...
- Artículo 26. Los Servicios ejecutantes se entenderán comprendidas dentro de la excepción...
- Artículo 27. En estos juicios no procederá el abandono del procedimiento.
- Artículo 28. Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones...
- Artículo 29. Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios...
- Artículo 30. En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de esta ley,...
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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