Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas Chile
Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas
- Artículo 1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán demandar, en conformidad a...
- Artículo 2. De los procesos a que se refiere la presente ley conocerán los tribunales...
- Artículo 3. El procedimiento ejecutivo se iniciará por demanda del actor, que deberá...
- Artículo 4. Constituirán suficiente título ejecutivo las nóminas que formen y suscriban...
- Artículo 5. El Servicio demandante deberá acompañar con su demanda el título ejecutivo...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. El Tribunal examinará el título y, si éste reúne los requisitos previstos en...
- Artículo 8. El requerimiento de pago se hará personalmente a los demandados,...
- Artículo 9. Si buscado en una oportunidad, a lo menos, el demandado no es habido por el...
- Artículo 9 BIS. El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones...
- Artículo 10. Si el deudor no pagare en el acto de requerimiento se entenderán embargados,...
- Artículo 11. Requerido de pago el deudor, sea en el lugar de asiento del tribunal o...
- Artículo 12. En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1a.- La...
- Artículo 13. Las demás excepciones que pudiere oponer el ejecutado de conformidad con el...
- Artículo 14. La oposición del ejecutado se tramitará y fallará de acuerdo al...
- Artículo 15. Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará la resolución...
- Artículo 15 BIS. El procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 no se...
- Artículo 16. La solicitud de remate, que se presentará en el cuaderno principal, se...
- Artículo 17. El remate, con señalamiento del día y hora que deba tener lugar, se...
- Artículo 18. Los bienes raíces se rematarán de acuerdo con las bases que proponga el...
- Artículo 19. Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas, y si ninguna...
- Artículo 20. Si el subastador consignare el precio o la parte del precio que deba pagar...
- Artículo 21. Si el subastador, de acuerdo con las bases, hubiere consignado parte del...
- Artículo 22. La subasta de los bienes raíces será decretada por el tribunal cualesquiera...
- Artículo 23. El tribunal de la causa, a solicitud del subastador o del Servicio...
- Artículo 24. Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelación....
- Artículo 25. Los receptores podrán estampar, en una sola certificación, las diligencias...
- Artículo 26. Los Servicios ejecutantes se entenderán comprendidas dentro de la excepción...
- Artículo 27. En estos juicios no procederá el abandono del procedimiento.
- Artículo 28. Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones...
- Artículo 29. Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios...
- Artículo 30. En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de esta ley,...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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