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Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas
Artículo 21.

Si el subastador, de acuerdo con las bases, hubiere consignado parte del precio al contado, aceptando reconocer por el saldo una deuda a favor del Servicio, se deberá estipular en la respectiva escritura de venta en remate el reconocimiento de esta deuda, en los términos y con los intereses que correspondan, debiendo constituirse, además, en la misma escritura, las correspondientes hipotecas y gravámenes que garanticen el crédito y las prohibiciones que procedan.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, suscribirá también la escritura pública de venta en remate, en representación del Servicio ejecutante, su Director o el funcionario del Servicio en quien delegue dicha facultad.



Chile Art. 21 Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas
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una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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