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Establece medidas contra la discriminación Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece medidas contra la discriminación
Artículo 16. Modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Reemplázase la letra l) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por la siguiente:

"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación.".



Chile Art. 16 Establece medidas contra la discriminación
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